Está a vuestra disposición el nuevo portal http://todofp.es/ del Ministerio de Educación, donde podeis encontrar toda la información relaciona con la Formación Profesional, una de las enseñanzas del sistema educativo, cuyo valor añadido es la formación práctica adecuada al desempeño cualificado de las distintas profesiones.
jueves, 13 de enero de 2011
Ayudas individualizadas de transporte curso 2010/11
Estimados padres/ madres/tutores:
Tras el DECRETO 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos, tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, entre otros, el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, que resida en núcleos de edificaciones diseminadas, con una distancia al centro docente nunca inferior a 2,5 kms.
La Consejería competente en materia de educación concederá, mediante convocatorias anuales, ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio.
Son obligaciones del alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, además de las generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:
a) Asistir regularmente al centro docente para cursar las enseñanzas en las que se encuentre matriculado durante todo el curso escolar.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de educación o por el centro docente donde está matriculado.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y cualquier organismo competente de esta Consejería.
d) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.
f) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de dicho decreto.
Si está interesado en solicitar dicha ayuda, deberá cumplimentar la solicitud que encontrará en el siguiente enlace, y entregarla en la secretaria de este centro antes del 11 de Febrero de 2011.
Tras el DECRETO 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos, tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, entre otros, el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, que resida en núcleos de edificaciones diseminadas, con una distancia al centro docente nunca inferior a 2,5 kms.
La Consejería competente en materia de educación concederá, mediante convocatorias anuales, ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio.
Son obligaciones del alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, además de las generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:
a) Asistir regularmente al centro docente para cursar las enseñanzas en las que se encuentre matriculado durante todo el curso escolar.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de educación o por el centro docente donde está matriculado.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y cualquier organismo competente de esta Consejería.
d) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.
f) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de dicho decreto.
Si está interesado en solicitar dicha ayuda, deberá cumplimentar la solicitud que encontrará en el siguiente enlace, y entregarla en la secretaria de este centro antes del 11 de Febrero de 2011.
martes, 11 de enero de 2011
Vega de los libros
Hola a tod@s y Feliz año nuevo 2011 (que por cierto, es un número primo).
A continuación os trascribo el siguiente e-mail que nos ha llegado procedente del IES Vega del Táder de Molina de Segura (Murcia):
Os animamos a tod@s a que visiteis el blog anterior y participeis en él.
A continuación os trascribo el siguiente e-mail que nos ha llegado procedente del IES Vega del Táder de Molina de Segura (Murcia):
Queridos amigos:
Me llamo Rubén Castillo y soy profesor de literatura en el IES Vega del Táder, de Molina de Segura (Murcia). He creado un blog en mi centro para que todas las personas matriculadas en el mismo puedan ir subiendo comentarios sobre libros que han leído POR GUSTO y no por obligación académica. Lo podéis encontrar en www.vegadeloslibros.blogspot. com
Como podréis observar, la respuesta por su parte está siendo magnífica: un centenar de reseñas, muchos comentarios, un número creciente de seguidores, cada vez más visitas (hemos superado las 10.000 en el primer trimestre), etc. Pero los chavales me han planteado una cuestión: ¿por qué no damos la noticia a los compañeros de toda España? ¿Por qué no decir a los demás alumnos de su edad lo que están haciendo? De ahí que nos hayamos metido en esta campaña de divulgación... Sería un auténtico honor (y un gusto) que los chicos y chicas de los demás institutos de España pudieran leer las reseñas que han hecho sus compañeros de Molina de Segura. Y hacerse seguidores del blog, si lo desean (es tan rápido como gratuito). Y comentar lo que opinan sobre los libros reseñados. Y enlazarnos en sus propios blogs. Y... ¡¡Yo qué sé!! Son tantas las posibilidades que ofrece Internet que estamos abiertos a todas.
¿Sería posible que nos ayudaseis divulgando esta noticia entre los alumnos de vuestro centro (algún cartel en la biblioteca, alguna nota en la página web, etc)? Lo agradeceríamos bastante, porque eso nos serviría de estímulo. Los redactores y las redactoras de las reseñas verían que su trabajo es leído en Galicia, en Cataluña, en Madrid, en Andalucía, en todos sitios... y leerían con más entusiasmo y con más ilusión. En el fondo se trata de eso, de animar a los jóvenes lectores para que vean que su tarea no es tan solitaria como podría pensarse, y que comunicarse con otras personas de su edad es posible a través de Internet.
Ojalá podáis darnos ese pequeño empujón, que tanto agradeceríamos.
Un cordialísimo saludo desde Molina de Segura y ¡¡¡Feliz 2011!!!
Rubén Castillo
Os animamos a tod@s a que visiteis el blog anterior y participeis en él.
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