Artículo 7. Prohibición de fumar.Por tanto, está prohibido fumar en todo el recinto escolar, incluidos los espacios al aire libre y también en los accesos inmediatos al centro así como en las aceras colindantes.
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
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d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
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Dieciseis. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.
La novedad principal es que incumplir la ley conlleva la sanción que se viene aplicando según el Plan de Convivencia del centro pero también una sanción administrativa y económica a la que deberán hacer frente el propio alumnado y sus familias.
Para evitar este tipo de situaciones, insistimos en difundir y comunicar a todos los miembros de la comunidad educativa el compromiso del centro con las medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el propósito de que todos los que formamos parte de esta comunidad conozcamos nuestros derechos y deberes en relación a la nueva Ley y las posibles consecuencias que se deriven del incumplimiento de la misma.