martes, 26 de abril de 2016

Ayudas individualizadas de transporte escolar 2014/15



Recordamos que se encuentra abierto el plazo para solicitar las ayudas individualizadas para el transporte escolar para el curso 2014-2015.
  1. El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 30 de abril de 2016.
  2.  La solicitud deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio.
  3. Una vez cumplimentada la solicitud deberá imprimirse y firmarse y se presentará, preferentemente, en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2014-2015, estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda. Para la correcta tramitación de las solicitudes se debe hacer especial mención en los siguientes aspectos:

Podrán solicitar las ayudas todos aquellos alumnos/as que verifiquen los siguientes requisitos:


a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) El alumnado de la modalidad de artes del bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
c) El alumnado beneficiario del servicio que entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros

  (extractado del  BOJA de 30 de Marzo de 2016 )




En caso de duda no dudes pasarte por la Secretaria del centro para que te ayudemos

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